La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que modifica las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, en su apartado de Temporadas Abiertas y Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad.
De acuerdo a lo publicado, los transportistas y almacenistas contarán con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para presentar a la CRE la modificación de los términos y condiciones para la prestación del servicio de que se trate, a fin de incorporar exclusivamente el procedimiento de Temporada Abierta.
Dicha modificación no implicará pago de aprovechamientos, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Los transportistas, almacenistas o gestores, contarán con un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de laentrada en vigor para que presenten a la Comisión Reguladora de Energía su propuesta de comisiones por la realización deTemporadas Abiertas u otros mecanismos que faciliten las cesiones de capacidad, así como por los costos asociados estimados alas adecuaciones técnicas, que serán exigidas únicamente cuando dicho servicio sea solicitado poel Usuario o cuando laTemporada Abierta se realice en cumplimiento de la disposición 26.5; de conformidad con la disposición 22.13 de lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte porducto y almacenamiento de gas natural.
Se deja sin efectos el Acuerdo A/027/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de transporte por medio de ducto de gas natural de la obligación de realizar una Temporada Abierta para la asignación de capacidad por ampliación, extensión o por el desarrollo de un nuevo sistema; así como el Acuerdo A/011/2017, por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica la fracción IV del Acuerdo A/027/2016; se modifica el numeral 4.1, y se elimina el numeral 4.2 de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural vigentes, para dar coherencia con lo establecido en el Acuerdo A/070/2017.
Consulta el acuerdo en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535964&fecha=27/08/2018